29/11/86

La justicia argentina declara anticonstitucional la indisolubilidad del matrimonio (29-11-1986)

La Corte Suprema de Justicia argentina estableció el jueves por mayoría simple el derecho de los divorciados a contraer nuevas nupcias, declarando inconstitucional la Ley 2393, que regula el matrimonio civil como indisoluble. El fallo de la Corte ha ocupado todas las columnas de la primera página de los diarios porteños, y no era para menos. En Argentina, la Iglesia católica tiene una fortísima penetración en el tejido social y profundiza su influencia hasta en los sindicatos, que reclaman para sus huelgas generales el apoyo de los obispos.

La Constitución establece que el presidente de la República ha de profesar la religión católica, apostólica y romana y, aun no mediando prohibición expresa para otras confesiones, se desconoce que un adolescente no católico haya podido acceder a la carrera de las armas.Influencia católica más prepotente que preponderante, dado que Argentina, país de inmigración, cuenta con notables comunidades judías, protestantes, ortodoxas, budistas, sintoístas y, en menor medida, musulmanas; sin contar con el sincretismo de la macumba afrobrasileira. En el Buenos Aires urbano, además, ,donde el diván del psicoanalista ha sustituido a la garita del confesor, el agnosticismo es moneda corriente.

La primera ley de divorcio argentina fue aprobada por Perón en 1954, ya en las postrimerías de su segundo mandato, y derogada por el presidente teniente general Aramburu al año siguiente, tras el derrocamiento del régimen peronista. Así, los matrimonios civiles celebrados en Argentina eran hasta el jueves pasado tan indisolubles como el vínculo católico.

Con todo ello, las leyes matrimoniales del país navegaban por espacios intergalácticos a años luz de los problemas en la superficie de la tierra: la sociedad argentina es mayoritariamente divorcista, buena parte de las parejas urbanas con posibles y educación superior, menores de 50 años, van por su segunda o tercera unión, y la Prensa está saturada de anuncios de gestorías que arreglan nuevos matrimonios rápidos en Chile, Uruguay o Paraguay.

El Gobierno radical comenzó afrontando algunas de estas realidades haciendo compartir la patria potestad entre el padre y la madre, hasta entonces derecho exclusivo del primero, y reconociendo los derechos de los hijos habidos fuera del matrimonio legal. La jerarquía católica puso el grito en el cielo, pero no pudo impedir el paso adelante de la razón.

Posteriormente, el Gobierno logró hacer aprobar en la Cámara de los Diputados su proyecto de ley del divorcio que, presumiblemente, será sancionado el año próximo por el Senado de la nación; y aquí la Iglesia no puso el grito en el cielo sino pies en pared.

El obispado argentino que en su conjunto no pió durante las atrocidades de los siete años de dictadura militar, anunció públicamente que retiraba la administración de los sacramentos a todos los diputados católicos que sancionaron afirmativamente la ley del divorcio. En un exceso de celo ecumérnico, un obispo católico anunció por escrito sus sanciones a un diputado metodista por su diócesis. La comunión que ni se les negó ni se les niega a Videla, Massera, Viola, Galtieri, Chamorro, Menéndez, Astiz, a toda la laya de presuntos carniceros de su propio pueblo, algunos ya con una primera sentencia condenatoria, se les niega ahora a honestos y pacíficos padres y madres de familia que han votado afirmativamente por una ley de divorcio.

El esquema ha sido roto por Juan Bautista Sejean, ex juez de instrucción en la capital federal y ahora abogado particular, en su juicio de divorcio contra Ana María Saks de Sejean, planteado ante la Corte Suprema. Sejean se separó de su esposa de la que tiene dos hijos, hace seis años y hace cinco formó nueva pareja de la que desciende una nueva hija de tres años. La señora Saks rehizo igualmente su vida junto a un nuevo compañero.

Por tres votos contra dos y aal cabo de un año, la Corte dictaminó que la indisolubilidad del matrimonio civil vulnera principios constitucionales como el amparo a la familia -se discrimina y sanciona a las familias en concubinato- el derecho personalísimo a la intimidad y la igualdad ante la ley.

En efecto, la situación de las segundas y posteriores parejas en la Argentina era tan patibularía que bajo la denuncia de concubinato producida tras una separación legal, las partes implicadas podían sufrir prisión preventiva; las nuevas parejas carecían de derechos sucesorios entre sí o de pensión y alimentos, ni podían reclamar indemnizaciones por la muerte del compañero o actuar en justicia por el buen nombre y honor de éste.

Al igual que los esclavos bajo el imperio romano, los separados carecían de derechos familiares y sólo podían optar por el concubinato.

La jurisprudencia de la Corte Suprema sobre este caso supone un alivio para el Gobierno radical en su obligado y no deseado pulso con la Iglesia católica, y aceita la próxima aprobación del divorcio por el Senado. Pero la Corte no tiene capacidad para derogar leyes y, por el momento, cada separado que desee formalizar civilmente una nueva relación deberá, como el doctor Sejean, pedir individualmente amparo a la justicia.

La jerarquía católica argentina reaccionó ayer con dureza al dictamen de la corte, y acusó al máximo tribunal de "violar la constitución" y de "arrogarse una antidemocrática atribución de poderes", en un comunicado difundido por la Agencia Informativa Católica Argentina.

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