La Corte Suprema de Justicia
argentina estableció el jueves por mayoría simple el derecho de los divorciados
a contraer nuevas nupcias, declarando inconstitucional la Ley 2393, que regula
el matrimonio civil como indisoluble. El fallo de la Corte ha ocupado todas las
columnas de la primera página de los diarios porteños, y no era para menos. En
Argentina, la Iglesia católica tiene una fortísima penetración en el tejido
social y profundiza su influencia hasta en los sindicatos, que reclaman para
sus huelgas generales el apoyo de los obispos.
La Constitución establece
que el presidente de la República ha de profesar la religión católica,
apostólica y romana y, aun no mediando prohibición expresa para otras
confesiones, se desconoce que un adolescente no católico haya podido acceder a
la carrera de las armas.Influencia católica más prepotente que preponderante,
dado que Argentina, país de inmigración, cuenta con notables comunidades
judías, protestantes, ortodoxas, budistas, sintoístas y, en menor medida,
musulmanas; sin contar con el sincretismo de la macumba afrobrasileira. En el
Buenos Aires urbano, además, ,donde el diván del psicoanalista ha sustituido a
la garita del confesor, el agnosticismo es moneda corriente.
La primera ley de divorcio
argentina fue aprobada por Perón en 1954, ya en las postrimerías de su segundo
mandato, y derogada por el presidente teniente general Aramburu al año
siguiente, tras el derrocamiento del régimen peronista. Así, los matrimonios
civiles celebrados en Argentina eran hasta el jueves pasado tan indisolubles
como el vínculo católico.
Con todo ello, las leyes
matrimoniales del país navegaban por espacios intergalácticos a años luz de los
problemas en la superficie de la tierra: la sociedad argentina es
mayoritariamente divorcista, buena parte de las parejas urbanas con posibles y educación superior, menores de 50
años, van por su segunda o tercera unión, y la Prensa está saturada de anuncios
de gestorías que arreglan nuevos matrimonios rápidos en Chile, Uruguay o
Paraguay.
El Gobierno radical comenzó
afrontando algunas de estas realidades haciendo compartir la patria potestad
entre el padre y la madre, hasta entonces derecho exclusivo del primero, y
reconociendo los derechos de los hijos habidos fuera del matrimonio legal. La
jerarquía católica puso el grito en el cielo, pero no pudo impedir el paso
adelante de la razón.
Posteriormente, el Gobierno
logró hacer aprobar en la Cámara de los Diputados su proyecto de ley del
divorcio que, presumiblemente, será sancionado el año próximo por el Senado de
la nación; y aquí la Iglesia no puso el grito en el cielo sino pies en pared.
El obispado argentino que en
su conjunto no pió durante las atrocidades de los siete años de dictadura
militar, anunció públicamente que retiraba la administración de los sacramentos
a todos los diputados católicos que sancionaron afirmativamente la ley del
divorcio. En un exceso de celo ecumérnico, un obispo católico anunció por
escrito sus sanciones a un diputado metodista por su diócesis. La comunión que
ni se les negó ni se les niega a Videla, Massera, Viola, Galtieri, Chamorro,
Menéndez, Astiz, a toda la laya de presuntos carniceros de su propio pueblo,
algunos ya con una primera sentencia condenatoria, se les niega ahora a
honestos y pacíficos padres y madres de familia que han votado afirmativamente
por una ley de divorcio.
El esquema ha sido roto por
Juan Bautista Sejean, ex juez de instrucción en la capital federal y ahora
abogado particular, en su juicio de divorcio contra Ana María Saks de Sejean,
planteado ante la Corte Suprema. Sejean se separó de su esposa de la que tiene
dos hijos, hace seis años y hace cinco formó nueva pareja de la que desciende
una nueva hija de tres años. La señora Saks rehizo igualmente su vida junto a
un nuevo compañero.
Por tres votos contra dos y
aal cabo de un año, la Corte dictaminó que la indisolubilidad del matrimonio
civil vulnera principios constitucionales como el amparo a la familia -se
discrimina y sanciona a las familias en concubinato- el derecho personalísimo a
la intimidad y la igualdad ante la ley.
En efecto, la situación de
las segundas y posteriores parejas en la Argentina era tan patibularía que bajo
la denuncia de concubinato producida tras una separación legal, las partes
implicadas podían sufrir prisión preventiva; las nuevas parejas carecían de
derechos sucesorios entre sí o de pensión y alimentos, ni podían reclamar
indemnizaciones por la muerte del compañero o actuar en justicia por el buen
nombre y honor de éste.
Al igual que los esclavos
bajo el imperio romano, los separados carecían de derechos familiares y sólo
podían optar por el concubinato.
La jurisprudencia de la
Corte Suprema sobre este caso supone un alivio para el Gobierno radical en su
obligado y no deseado pulso con la Iglesia católica, y aceita la próxima
aprobación del divorcio por el Senado. Pero la Corte no tiene capacidad para
derogar leyes y, por el momento, cada separado que desee formalizar civilmente
una nueva relación deberá, como el doctor Sejean, pedir individualmente amparo
a la justicia.
La jerarquía católica
argentina reaccionó ayer con dureza al dictamen de la corte, y acusó al máximo
tribunal de "violar la constitución" y de "arrogarse una antidemocrática
atribución de poderes", en un comunicado difundido por la Agencia
Informativa Católica Argentina.